Calendario Tributario 2017 personas naturales y empresas

Por qué debemos tener en cuenta el calendario tributario?

La tributación consiste en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. Existen tres clases principales de tributos. Los impuestos, como el IRPF o el IVA, son exigidos por el Estado sin que exista ninguna contraprestación específica.

Como todo impuesto que no se paga a tiempo, también tiene unas implicaciones económicas y tributarias, en caso de no presentarla cuando debe, por esto el estado aporta el Calendario Tributario para que los contribuyentes aporten de manera oportuna.

Descarga en PDF el calendario Tributario 2017 para evitar sanciones

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Fechas oportunas y sanciones según el Calendario Tributario 2017

Declaración de Renta: Tenga en cuenta las fechas oportunas de sus pagos segun el Calendario Tributario y evítese sanciones. Recuerde que para la declaración de renta los plazos de vencimiento para la declaración de este impuesto empiezan el 12 agosto y terminan el 22 octubre, para las personas naturales. La multa  equivale al 20% de los ingresos brutos.

Omisión pago de IVA: Si la omisión es por IVA la sanción es el 10% de los ingresos brutos de la última declaración presentada, al igual que en el impuesto de retención, mientras que en el impuesto de timbre es del 5%.

Retención en la fuente: Dice el artículo 641 del estatuto tributario, que cuando una declaración tributaria se presenta de forma extemporánea, se deberá pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, equivalente al 5% del impuesto a cargo, o de las retenciones objeto de la declaración.

Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor (…)

Impuesto al consumo: A juicio de la DIAN, el no cumplimiento de las obligaciones reguladas para el impuesto al consumo, dará lugar a seguir las sanciones establecidas por el régimen sancionatorio aplicable a IVA. De esta manera, el responsable del régimen simplificado del impuesto al consumo que no presente la declaración respectiva dentro del plazo establecido para ello, estará sujeto a sanción por extemporaneidad.

Si se tratará de una persona natural del régimen simplificado cuya declaración no arrojó impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad será equivalente al medio 0.5% de los ingresos brutos percibidos  en el período objeto de la declaración por cada mes o fracción calendario de mes de retardo Hacer clic acá para ver el concepto 008253 del  16 de marzo  de 2015)

Un comentario

  1. urley puerta alfrez

    quien de declarar renta

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